Lesiones causadas por maquinaria y responsabilidad objetiva
Osbornes representó a la Sra. V, una mujer búlgara que trabajaba en una panadería industrial y hablaba poco inglés. Estaba manejando una máquina en la línea de producción, una máquina en la que había recibido formación y con la que no había tenido problemas anteriormente, cuando de repente y sin previo aviso una parte de la máquina, un bloque metálico, salió disparado y la golpeó en la cabeza, lanzándola por el suelo de la fábrica y dejándola inconsciente. No supo decir de qué pieza se trataba ni cómo o por qué salió despedida de la máquina, y no tenía datos de testigos. Habría sido muy difícil demostrar la culpabilidad del empresario, pero como la máquina había funcionado mal, la responsabilidad era objetiva y la víctima fue indemnizada por el traumatismo craneal que le impidió trabajar durante los tres años siguientes.
La responsabilidad objetiva no se aplica a la mayoría de las demás actividades laborales, por lo que para la mayoría de los empleados es necesario demostrar la causa de un accidente y demostrar que el empresario tuvo algún tipo de culpa. Afortunadamente, hay otras normativas que ayudan porque imponen a los empresarios diversas obligaciones en materia de seguridad. La legislación controla cómo se utiliza la maquinaria y otros equipos de trabajo y cómo se organiza la fábrica para que se tenga en cuenta la seguridad de los trabajadores. Por ejemplo, muchas fábricas tienen vehículos como carretillas elevadoras y transpaletas que circulan por la “planta de producción” y existen normas sobre cómo deben utilizarse los pasos de peatones para mantener el tráfico alejado de los viandantes. Se trata de un procedimiento de seguridad elemental, pero es sorprendente el número de casos en que un trabajador de una fábrica ha resultado herido por un vehículo al que se ha permitido circular por una zona en la que circulan peatones.